Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en cuanto al requerimiento formulado, relativo a la falta de resolución de la solicitud de la interesada, de 12 de octubre de 2023.
Consideraciones
Señala en su informe que a la interesada se le informó presencial y telefónicamente en varias ocasiones sobre los requisitos exigidos para poder beneficiarse de la subvención y que no reúne los mismos, citando el artículo 11 del Decreto 58/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.
Manifiesta someramente que la interesada no reúne los requisitos, sin entrar en el detalle y contestación de lo solicitado por la misma en su escrito de 12 de octubre de 2023, en el que exponía:
«Que se me informe por escrito, tras haberlo solicitado tanto presencialmente como telefónicamente, en que Articulo del “Decreto 58/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (eatim) de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables. [2023/5572]” al que se acoge este Plan Corresponsable el Centro de la Mujer del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava:
1.-Dónde aparece que el horario de ambos progenitores tenga que coincidir exactamente con el horario del servicio.
2.-Por qué no se han añadido los supuestos “mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo; mujeres con acreditación del grado de discapacidad”.
3.-Por qué no se ha solicitado el nivel de renta ni las cargas familiares».
Alega la interesada que reúne los requisitos exigidos en el Decreto de aplicación, ya que manifiesta que «estoy en búsqueda de empleo y que desde el día 7 de septiembre de 2023, estoy en suspensión porque estoy realizando una acción formativa desde ese día, adjuntado un certificado de la academia de formación donde indicaban la modalidad y las fechas».
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava las siguientes resoluciones:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: «En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio».
SUGERENCIA
Que se resuelva y notifique expresa y motivadamente la solicitud presentada por la interesada, Dña. (…), en todos sus aspectos, y con exposición de los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que se funde la resolución.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de los Recordatorios de Deberes Legales y Sugerencia formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo