Se ha recibido escrito de ese tribunal, en relación con la queja arriba indicada.
Consideraciones
A la vista de lo informado, se desprende que el recurso presentado por el promotor de la queja ha sido resuelto más de 20 meses después de su presentación, incumpliendo con ello el plazo establecido legalmente a tal efecto.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese tribunal los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 244.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados, que confía esta institución sean tenidos en cuenta para casos futuros, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese tribunal y se dan por finalizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo