Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 104.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/06/2024
Administración: Dirección General de Tributos. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23036005

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 06/06/2024
Administración: Dirección General de Tributos. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23036005

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de esa dirección general, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

A la vista de la información recibida se desprende que esa dirección general ha resuelto la solicitud de rectificación presentada por el promotor de la queja, más de dos meses después de su presentación, incumpliendo con ello el plazo legalmente establecido a tal efecto.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa dirección general los siguiente:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 104.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulado, que confía esta institución sean tenidos en cuenta para casos futuros, se informa al interesado de la respuesta recibida de esa dirección general y se dan por finalizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.