Se ha recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Titaguas, en relación con la falta de contestación a la instancia del interesado, de 6 de febrero de 2023, por la que impugnaba la imposición de una sanción disciplinaria.
Consideraciones
1. Informa en su escrito de la imposición de dos sanciones disciplinarias al interesado, una leve, sin tramitar ningún procedimiento, y una grave, de despido, aplicando el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, rescindiendo el contrato el 11 de abril de 2023.
Concluye añadiendo que, hasta la fecha, no ha recibido ningún escrito o reclamación del interesado.
2. Al margen de las alegaciones manifestadas por el interesado en cuanto a los hechos que fueron objeto de sanción disciplinaria, es necesario recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP):
«1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
(…)
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral».
Por lo tanto, el TRLEBEP somete expresamente al personal laboral al servicio de las administraciones públicas a sus previsiones en cuanto al régimen disciplinario y solo en lo no previsto en el mismo a la legislación laboral.
En cuanto a la imposición de sanción por falta leve, se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado (artículo 98.1) y en el caso de faltas graves y muy graves, se requiere la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
No consta que en la imposición de las sanciones impuestas al interesado se hayan cumplido dichas previsiones, sin dar audiencia previa en el caso de la sanción leve y sin separar fase instructora y resolución en la grave.
3. Además, no consta contestación al escrito de impugnación del interesado de 6 de febrero de 2023, al que se hizo referencia en el requerimiento formulado por esta institución.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Titaguas la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Empleado Público del Empleado Público, el personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido en su título VII y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Agradeciendo la atención que se preste a las citadas resoluciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo