Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista de la información trasladada se desprende que, todavía, no se ha dado una resolución expresa y motivada a las instancias presentadas por la asociación compareciente, los días 22 de enero, 12 de marzo y 6 de abril de 2021 ante el registro del Ayuntamiento de Carmona (entradas n.º …, n.º … y n.º …).
Por tanto, dado el tiempo transcurrido, se observa que el ayuntamiento ha incumplido la obligación de resolver en plazo, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa, de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), 103 de la Constitución y 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Es indudable, por tanto, que el ayuntamiento ha de dar el correspondiente trámite a los escritos presentados por la asociación con celeridad, agilidad y eficacia, a fin de que obtenga una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin más demora. La ausencia de una respuesta administrativa, después del tiempo transcurrido, supone un funcionamiento anormal de la Administración.
3. Asimismo, recuerda que el Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige, ha de velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados.
Decisión
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dé una respuesta expresa y motivada a las instancias presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de la resolución formulada, que confía esta institución sea tenida en cuenta por esa Administración, se procede a dar por finalizadas las presentes actuaciones, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo