Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 19/06/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23031453

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Es de referencia su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Conforme a lo previsto en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, el plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos de pensiones de jubilación o de invalidez, en su modalidad no contributiva será de 90 días.

2. En la información remitida a esta institución se deja constancia de que, según el Informe del Jefe de Servicio de la Delegación Territorial de esta consejería en Cádiz, la solicitud de pensión de jubilación no contributiva llegó al órgano competente para resolver el día 20 de enero de 2023 a través de SIR.

3. En el mes de febrero de 2024, se estaban tramitando las solicitudes que tuvieron entrada en el órgano competente para su tramitación en el mes de septiembre de 2022.

4. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

6. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, le impone el deber de velar para que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, y se solicita que continúe informando a esta institución hasta la efectiva resolución del expediente de la interesada.

Agradeciéndole la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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