Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 03/06/2024
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21022611

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su informe, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.

Consideraciones

1. Indica que esa conselleria actúa de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia».

2. Hay que tener en cuenta que el recurso de alzada fue presentado el 12 de abril de 2022, y el plazo de resolución establecido es de tres meses.

3. El artículo 20 de la Ley 39/2015 dispone que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver el recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, interesa conocer a esta institución las medidas que se van a adoptar para la dotación de medios personales y materiales que garanticen la tramitación de los recursos de alzada relativos a la renta valenciana de inclusión, en el plazo establecido en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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