Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Don (…) presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, el 19 de enero de 2022.
2. Esa Administración se ha demorado hasta el 23 de mayo de 2023 en reconocerle en situación de dependencia en grado III y la persona interesada ha fallecido sin que se hubiera aprobado su PIA.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo