Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Del deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 26/04/2024
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23011032

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Con fecha de 2 de febrero de 2021, el compareciente presentó ante esa consejería solicitud de reintegro de gastos ortoprotésicos.

2. Con fecha de 13 de abril de 2021, se dictó resolución por esa consejería, desestimando la prescripción, en tanto en cuanto la fecha de dispensación fue anterior a la de prescripción.

3. El 10 de junio de 2021, el establecimiento sanitario (…), interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Sobre esta reclamación señala que «se inadmite con silencio administrativo porque dicho establecimiento sanitario “no acredita documento alguno de representación” para interponer la reclamación».

4. El apartado quinto del citado artículo dispone que, «formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días», añadiendo a continuación que se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

5. Las solicitudes y recursos obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

6. La resolución expresa, bien del procedimiento administrativo ad originem, bien en el recurso interpuesto contra la resolución del mismo, sea el mismo expreso o presunto, se ha de valorar desde una doble óptica según su origen y destinatario. Por un lado, se configura de modo expreso como una obligación o carga para con la Administración pública de conocer y resolver de modo expreso a una petición.

Asimismo, y en sentido contrario, constituye un derecho del administrado a conocer el reconocimiento o no de una petición a la Administración y los motivos del mismo.

7. La Constitución Española prevé, en su artículo 106 que los juzgados y tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa (poder ejecutivo).

8. Asimismo, se hace necesario recordar que todos los poderes públicos, y no sólo los ciudadanos, están sujetos al ordenamiento jurídico (art. 9.1 de la Constitución).

9. En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO

Del deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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