Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relacionados con la prestación de ingreso mínimo vital.

Fecha: 17/04/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24000652

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. Esa entidad gestora pone de manifiesto que mediante Resolución de 24 de enero de 2024 se ha denegado la prestación solicitada, el 3 de enero de 2023, en la modalidad de unidad de convivencia, integrada por la doña (…) y sus dos hijos. Por tanto, ha incumplido la obligación que tiene de resolver en el plazo de seis meses el expediente, ya que no consta que este hubiera sido suspendido por las causas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. La causa que motiva la denegación es que la unidad de convivencia no está válidamente constituida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de forma continuada, ya que según los datos del INE en el domicilio convivía con la unidad de convivencia el padre de la interesada hasta el 12 de noviembre de 2022.

Es evidente que si la Administración hubiera resuelto la solicitud en el plazo que tenía conferido, que finalizaba el 3 de julio de 2023, la unidad de convivencia, a dicha fecha, ya cumplía el requisito temporal exigido, por lo que podría haber presentado una nueva solicitud en el mismo mes de julio de 2023 y, en su caso, podría haber estado percibiendo la prestación desde agosto de 2023.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relacionados con la prestación de ingreso mínimo vital.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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