Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en cuanto al requerimiento formulado, relativo a la falta de resolución de la reclamación de la interesada.
Consideraciones
1. Señala en su informe que la reclamación de la interesada, de 8 de octubre de 2021, fue tramitada como recurso de alzada y fue desestimada extemporáneamente por resolución desestimatoria de 29 de julio de 2022.
2. Esta institución agradece la atención dispensada y la resolución del objeto de la queja, pero debe advertir la dilación excesiva en la resolución de la reclamación de la interesada, siendo la fecha de la reclamación interpuesta la de 8 de octubre de 2021 y la de su resolución el 29 de julio de 2022, dilación que es contraria a la obligación de las administraciones públicas de resolver expresamente y en plazo todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
Decisión
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Servicio Canario de Empleo la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo