Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se adopte respuesta expresa y motivada a las solicitudes de autorización formuladas por el interesado en los términos en los que fueron planteadas, y que esa respuesta le sea oportunamente notificada.

Fecha: 24/06/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23034021

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante esa Dirección General de la Policía una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar que el Sr. (…), jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, solicitó la posibilidad de que se le autorizara conservar la placa emblema y, al no recibir respuesta, reiteró con fecha 16 de noviembre de 2023 nueva solicitud, de cuyo registro y contenido se acompañó copia en el inicio de actuaciones por esta institución, sin que hubiera recibido tampoco contestación a esta última.

2. La información trasladada indica textualmente que «el otorgamiento o autorización de poder disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, una vez jubilado en el ámbito de la Policía Nacional, se encuentra dentro de lo que ha venido a denominarse facultad discrecional de la Administración, sin que exista precepto legal alguno en que amparar una reclamación de otorgamiento, tal como se desprende del artículo 87 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional».

En efecto, la petición planteada por el Sr. (…) corresponde al ámbito de la potestad discrecional de la Administración, es decir, la Administración ostenta cierto margen de decisión que posibilita la eficacia administrativa, y tales potestades no permiten que, en su ejercicio correcto, se sustituya la valoración del órgano que la tiene atribuida por ningún otro.

Ahora bien, resulta preciso señalar ante ese centro directivo que, aunque su concesión sea una facultad discrecional, ello no obsta, en modo alguno, para que se hubiese respondido formalmente al interesado en los términos que la autoridad competente para resolver hubiera estimado oportunos, pues no puede resultar práctica habitual no responder expresamente a estas solicitudes por ser una facultad discrecional de esa administración pública.

Este modo de proceder por parte de ese centro directivo ocasiona incertidumbre en los solicitantes pues desconocen cuál ha sido el destino de su solicitud, generando intranquilidad ya que pueden pensar en el infortunio de su extravío, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, e incluso en si esa administración actúa o no conforme al principio de buena fe que debe regir en las relaciones entre los administrados y la Administración.

3. En base a lo expuesto, esa Dirección General de la Policía ha de reparar que conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

5. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1994, «la potestad discrecional implica una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas, según la Ley. Pero como la discrecionalidad no equivale nunca a arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea razonado».

El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001, supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, como así expresa el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Policía, para su traslado a la División de Personal, por ser la competente, la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Que se adopte respuesta expresa y motivada a las solicitudes de autorización formuladas por el interesado en los términos en los que fueron planteadas, y que esa respuesta le sea oportunamente notificada.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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