Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 13/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22005957

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dicte resolución expresa en todos los procedimientos y se notifique cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 13/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22005957

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Como ya se ha dicho en diversas ocasiones en el marco de otras quejas que tramita esta institución ante ese ayuntamiento, las administraciones públicas tienen la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Sin embargo, en este supuesto, ese ayuntamiento ha incurrido en un notable retraso en tanto han trascurrido más de seis meses desde que el 29 de noviembre de 2022 se dicta propuesta de resolución en la que se propone acordar la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística, sin que ni siquiera haya sido objeto de informe jurídico.

Si algún departamento municipal no emite un informe, más de seis meses después de haber sido solicitado, deben utilizarse otras vías para obtener la información como efectuar nuevos requerimientos periódicamente reiterando la petición. Además, si bien es razonable y conveniente que existan unidades orgánicas separadas en el seno de una Administración municipal, por especialización y división del trabajo, dichas unidades no pueden funcionar separadamente y sin conexión entre ellas. A este respecto, la Alcaldía es responsable de garantizar que las unidades y departamentos del propio ayuntamiento actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa (artículo 103 CE), exigible en las relaciones internas de los órganos municipales.

2. Asimismo, conviene destacar que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Como ya se ha indicado a esa Administración local, en el presente procedimiento se han producido graves demoras entre trámite y trámite y, de hecho, la falta de impulso y tramitación del expediente no justificada supone un incumplimiento de la obligación que tiene esa Administración pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, así como de la obligación de resolver que establece el artículo 21 del mismo texto legal.

3. Además, se recuerda de nuevo que la Administración tiene encomendada la protección de la legalidad urbanística que comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.

La intervención administrativa y las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones son de ejercicio inexcusable y, como se ha dicho, las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el citado artículo 103 de la Constitución. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores.

4. Asimismo, preocupa a esta institución que no se dicte resolución en plazo en el expediente y que haya de declararse su caducidad. Debe tenerse en cuenta que la caducidad de los expedientes evidencia una falta de diligencia en el actuar administrativo reprobable y finalmente conlleva una dilación indebida en las resoluciones administrativas que redundan en el beneficio de los infractores de las normas que demoran su obligación de restaurar la legalidad, posibilitándose además, con tales dilaciones, que en muchos casos concurra la prescripción y que, por tanto, las actuaciones ilegales sean inatacables al producirse un desapoderamiento de la Administración para intervenir y obligar a dicha restauración del orden urbanístico incumplido. Las dilaciones indebidas en las resoluciones administrativas no son irrelevantes y, como se ha dicho, cuando provocan la caducidad de los expedientes redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

5. En suma, ese ayuntamiento está obligado a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística para impedir la comisión de actos contrarios al ordenamiento vigente o, en su caso, para combatirlos, máxime cuando es consciente de los mismos, como es el caso. Actuar de otro modo sería contrario a los citados principios constitucionales que deben presidir la actuación de toda Administración pública.

Por ello, esta institución considera que en este caso debe actuarse con celeridad y dictar resolución en los plazos que estipula la ley, todo ello con el fin de que las infracciones no prescriban.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Que se dicte resolución expresa en todos los procedimientos y se notifique cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Confía esta institución en que ese ayuntamiento tenga en cuenta tanto las consideraciones expresadas como los Recordatorios de deberes legales que se formulan, y se solicita que mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación del expediente, informe de las actuaciones municipales que se lleven a cabo con posterioridad a la propuesta de resolución y confirme que se ha dictado resolución definitiva y que se le ha notificado al autor de las obras ilegales. Asimismo, se agradecerá que remita a esta institución copia de esta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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