Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, en particular, las solicitudes de PNC de jubilación.

Fecha: 29/04/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23033355

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho informe deja constancia de que la solicitud de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva presentada por don (…) en el mes de junio de 2023, se encuentra pendiente de tramitación.

2. Han transcurrido más de 10 meses y en la fecha de su informe se están valorando los expedientes de jubilación presentados en el mes de mayo de 2023.

3. De ello puede interpretarse que todas las solicitudes de pensión no contributiva de jubilación presentadas en la delegación territorial de Sevilla antes del mes de mayo de 2023, se encuentran en fase de trámite inicial, ya que, conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el despacho de los expedientes se realiza por riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.

4. Las pensiones no contributivas tienen por finalidad hacer frente a las necesidades básicas de la vida, por lo que resulta necesario tramitarlas con la máxima agilidad para no dejar a los solicitantes sin los recursos mínimos de subsistencia. Ello, sin perjuicio de que los efectos económicos de la pensión se produzcan a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiere presentado la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

5. Conforme a lo previsto en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, el plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos de pensiones de jubilación o de invalidez, en su modalidad no contributiva será de 90 días.

6. El artículo 20 de la citada Ley 39/2015, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

7. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, en particular, las solicitudes de PNC de jubilación.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona reclamante de la comunicación recibida de ese organismo, si bien, en atención al interés del asunto planteado y a las quejas que se siguen recibiendo sobre el mismo, se solicita que continúe informando a esta institución hasta la resolución del procedimiento de pensión no contributiva de jubilación instado por el interesado.

Asimismo, interesa conocer las medidas que tenga previsto adoptar esa consejería para tramitar a la máxima celeridad las solicitudes pendientes y llegar a cumplir el plazo de 90 días previsto para la resolución y notificación de los procedimientos de pensiones de jubilación o de invalidez, en su modalidad no contributiva.

Agradeciendo su colaboración, y a la espera de la remisión de esta nueva información,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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