Se ha recibido su escrito arriba referenciado.
Consideraciones
1.- En el informe elaborado por la Policía Local se informa de las actuaciones llevadas a cabo tras la denuncia presentada.
2.- No obstante, se pone de relieve que el escrito fue archivado sin dar contestación al mismo, incumpliendo así la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por el interesado el pasado día 30 de agosto de 2022, registro (…), en el que denunciaba el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad vial en ese municipio.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo