Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia, en el que señala que, el recurso formulado por el Sr. (…) fue resuelto el 26 de abril de 2024, y que dicha resolución ha sido remitida el 2 de mayo de 2024.
Consideraciones
1. El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición.
2. Los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la citada ley.
3. La Administración al servicio de los ciudadanos, a quienes exige con rigor el cumplimiento de los plazos y términos legalmente previstos, no puede no respetarlos ella misma. No hay seguridad jurídica cuando la Administración pública tarda, como en el presente caso prácticamente un año, en resolver un recurso.
4. Debe recordarse la obligación de resolver expresamente los procedimientos administrativos, que impone a todas las Administraciones públicas el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
6. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Servicio Extremeño de Salud el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dado que el motivo de admisión de la queja a trámite radicaba en la falta de notificación de la resolución adoptada en el recurso formulado por el Sr. (…), y consta que ha tenido lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de ese servicio extremeño, dando por FINALIZADAS las mismas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo