Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Que se resuelvan expresamente y se notifiquen, de acuerdo con los plazos recogidos en los artículos 14.l del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentados en ese ayuntamiento.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deber Legal formulado a ese ayuntamiento para la defensa del contribuyente, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pueblo
Defensor del Pueblo