Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se observe la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 23/07/2024
Administración: Secretaría General Técnica. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24005736

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de esa secretaría general técnica, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

2. El artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

3. En este caso, el 20 de noviembre de 2023, el Sr. (…) interpuso en tiempo y forma dos recursos de alzada que aún no han sido resueltos debido al elevado número de los recursos formulados (950), y las personas afectadas, más de 74.000 titulares.

4. Sin embargo, ha trascurrido el plazo previsto en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, que dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

5. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa secretaría general técnica el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se observe la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como fecha en la que se prevé se va a dictar resolución expresa en el recurso presentado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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