Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que debe dictarse y notificarse, dentro del plazo máximo, resolución expresa y motivada en relación con los recursos de reposición presentados

Fecha: 19/07/2024
Administración: Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24007352

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en respuesta a la queja arriba indicada.

Con posterioridad a la recepción de dicho informe, la interesada ha comunicado que, con fecha de 11 de junio de 2024, ha recibido la resolución de su recurso de reposición.

Consideraciones

1. Tras estudiar la información remitida, y puesto que ya se ha resuelto el recurso de reposición presentado por la interesada, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

2. No obstante, se debe llamar la atención sobre el retraso advertido en la resolución de dicho recurso.

3. El recurso de reposición tiene el objetivo de instar la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos, que lleva aparejada la obligación de la Administración de resolver sobre su contenido de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

4. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2.

Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a la Consejería del Medio Rural el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Que debe dictarse y notificarse, dentro del plazo máximo, resolución expresa y motivada en relación con los recursos de reposición presentados”.

Formulado dicho Recordatorio de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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