Se ha recibido escrito de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Don (…) el 19 de febrero de 2023 presentó solicitud de ingreso mínimo vital, el 5 de enero de 2024, solicitó información sobre el estado de tramitación de su expediente, sin obtener respuesta alguna, y, entendiendo desestimada su solicitud por acto presunto desestimatorio, impugnó la decisión administrativa, el 8 de febrero de 2024 y 17 de abril de 2024.
2. Esa entidad gestora indica que mediante Resolución de 14 de mayo de 2024 ha denegado su solicitud por no acreditar vulnerabilidad económica, por superarse la renta garantizada.
Al examinar la citada Resolución se advierte que en la misma no se motiva la causa de denegación, ni se indica los ingresos que han sido computados correspondientes al ejercicio fiscal 2022, o la cuantía garantizada a la unidad de convivencia solicitante de la prestación.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, esa entidad gestora, en el plazo de 30 días, debería haber dictado una resolución, susceptible de ser impugnada en vía administrativa, inadmitiendo la solicitud.
3. Tampoco ha quedado garantizado el derecho de la persona interesada a ser informada del estado de tramitación de su expediente y no se ha resuelto la impugnación del acto presunto desestimatorio, realizada el 8 de febrero de 2024 y 17 de abril de 2024.
4. Prescindiendo de lo dispuesto en las normas que regulan el procedimiento administrativo correspondiente, previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha resuelto el expediente, el 14 de mayo de 2024, denegando la prestación, sin motivar suficientemente la causa de denegación citada, que por otro lado se corresponde con una causa de inadmisión de la solicitud.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Sobre la obligación que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la prestación del ingreso mínimo vital y de motivar, con una sucinta relación de hechos y fundamentos de derecho, la causa de inadmisión de solicitudes o la causa de denegación de la prestación.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada, siempre que no se aporten por la persona compareciente elementos que aconsejen continuar la misma.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo