Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la prestación del ingreso mínimo vital, así como de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Fecha: 26/07/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23028204

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. Doña (…), el 12 de noviembre de 2022, presentó solicitud de ingreso mínimo vital y esa entidad gestora, trascurrido el plazo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital, dictó Resolución el 25 de septiembre de 2023, en la que indicaba que la prestación había sido denegada, al no haber quedado acreditada la vulnerabilidad económica por superar la renta garantizada, cuando lo que debía haberse resuelto, en el plazo de 30 días, es la inadmisión de su solicitud por incumplir el requisito de vulnerabilidad previsto en el artículo 10.1.b) de la norma.

2. Señala la persona interesada que en el ejercicio 2021 se le imputaron la integridad de los 326,86 €, procedentes de la Renta Activa de Inserción (RAI), sin tener en consideración que, en marzo de 2021, percibió una ayuda suplementaria en pago único, correspondiente a tres cuotas de la RAI, por importe mensual de 451,92€, ascendiendo dicha ayuda a un total de 1355,76€.

Esta prestación consiste en una ayuda suplementaria de tres meses del importe de la RAI con motivo del cambio de residencia de las personas que por su condición de víctimas de violencia de género o doméstica tienen que cambiar de domicilio, por lo que, según lo previsto en el artículo 20.1 f) 2º, estaría exenta de computó al ser una ayuda a la vivienda.

3. Formuló reclamación previa el 2 de octubre de 2023, que debía haber sido resuelta en el plazo de 45 días hábiles por esa entidad gestora.

4. Sin embargo, la Dirección Provincial del INSS de Las Palmas comunica a esa Dirección General (la cual traslada la contestación al Defensor del Pueblo), que la citada reclamación previa continua pendiente de ser tramitada y que se demorará varios meses en resolverla, ya que en la actualidad están atendiendo las reclamaciones formuladas en enero 2023.

5. A esta institución no le consta que en 2023 o en 2024 la interesada haya presentado una nueva solicitud de ingreso mínimo vital.

6. La Dirección Provincial del INSS de Las Palmas no resolvió la solicitud de IMV presentada el 12 de noviembre de 2022 hasta el 25 de septiembre de 2023 y prevé, según lo informado en escrito de 8 de abril de 2024, que no va a poder resolver la reclamación previa, formulada el 2 de octubre de 2023, hasta que no trascurran varios meses.

En el informe recibido no se señala las medidas a adoptar para que la Dirección Provincial pueda resolver en plazo los expedientes relacionados con el IMV.

En cualquier caso, la situación expuesta revela un incumplimiento del deber de la Administración de resolver en plazo, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, faculta especialmente a esta institución para velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla específicamente la responsabilidad por no resolver dentro de plazo.

El ordenamiento jurídico es claro y conciso al establecer la obligación que tiene la Administración de resolver en plazo, disponiendo una serie de medidas que debe adoptar la administración cuando ello no fuera posible (entre otros, artículos 20, 21 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Decisión

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la prestación del ingreso mínimo vital, así como de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, y se solicita que remita información sobre el estado de tramitación de la reclamación previa presentada por la persona interesada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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