Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La persona interesada el 8 de noviembre de 2018 presentó escrito ante esa Administración en el que denunciaba la demora en resolver la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de doña (…), presentada el 21 de diciembre de 2015, solicitando ser indemnizada por ello.
2. Asimismo, el 10 de septiembre de 2019 presentó un escrito, que puede considerarse un recurso de alzada, contra Resolución de 26 de agosto de 2019 de modificación del PIA.
3. Al no contar que se hubieran resuelto, esta institución, el 4 de febrero de 2020, solicitó información a esa consejería sobre el estado de tramitación de ambos procedimientos administrativos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
4. El 3 de junio de 2024 se ha recibido la preceptiva información de esa Consejería de Política Social e Igualdad. Indica que el 27 de mayo de 2024 ha solicitado a su Dirección Territorial de Lugo un informe sobre la situación actual del expediente de dependencia de doña (…), y todo lo que pueda resultar determinante para proceder a la apertura de la responsabilidad patrimonial, así como la propuesta de una persona funcionaria para que actúe como instructor del expediente de responsabilidad patrimonial.
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada, siempre que no se aporten por la persona compareciente elementos que aconsejen continuar la misma, en el caso de que se produzca demora en la resolución de los procedimientos administrativos citados.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo