Se ha recibido su escrito, en relación con la queja presentada por la Asociación Daimiel Dual Empleo, registrada con el número arriba indicado, en el que expresa que el retraso en la resolución del recurso interpuesto por el interesado es debido al volumen de expedientes en tramitación y que se procederá a resolver a la mayor brevedad posible.
Con el objeto de responder fundadamente a la queja interpuesta por el interesado, esta institución mantendrá un seguimiento del asunto planeado hasta que nos sea confirmada por esa Consejería la resolución del recurso presentado por dicha asociación y su notificación al interesado, de la que rogamos nos de traslado.
Además de lo anterior y teniendo en cuenta la dilación excesiva es necesario indicar que el volumen de asuntos o expedientes no es causa justificativa de la dilación en los plazos establecidos legalmente para resolver y no puede suponer un perjuicio o limitación de los derechos de los interesados en el expediente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.
A la espera de recibir la información requerida,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo