Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Si bien esta institución pone en valor la información que nos remite, es preciso significar que la intervención realizada por esta institución iba dirigida exclusivamente a instar el cumplimiento de la obligación de dar respuesta expresa al recurso de reposición interpuesto el pasado 30 de mayo por D. (…) frente al acuerdo de 27 de mayo de 2024, adoptado por la jefa del Servicio de Planificación de esa Consejería de Educación y Formación Profesional.
De los escritos e informes remitidos por esa consejería no se deduce que el referido recurso haya sido objeto de resolución expresa por la autoridad competente. Se adjunta nuevamente el escrito de recurso y el justificante de presentación electrónica.
2. La omisión por parte de la Administración del deber de dictar resolución expresa y motivada en el plazo legalmente establecido constituye una práctica irregular, y aunque es cierto que el propio ordenamiento jurídico habilita el silencio administrativo como un mecanismo a favor de que el interesado pueda entender desestimada su petición transcurrido el plazo establecido sin haber recibido respuesta expresa, esta solución dada por el legislador no puede ser obviada por el Defensor del Pueblo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en cualquier caso, debe velar para «que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se cumpla con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la espera de recibir la información solicitada sobre las previsiones existentes en orden al cumplimiento por V.E. del citado recordatorio o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo