Se ha recibido escrito de ese TEAR, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista del contenido del citado informe se observa que los recursos interpuestos contra la ejecución no han sido resueltos a pesar de que ha trascurrido el plazo de seis meses que fijan los artículos 241, ter y 245 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El artículo 234. 3, de la citada norma, dispone que el procedimiento se impulsara de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prorroga ni precisaran que se declare su finalización.
3. Por su parte, el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado a ese TEAR, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se queda a la espera de que se comunique su aceptación, así como que se ha dictado resolución expresa en la reclamación presentada por el interesado.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo