Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/09/2024
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Canarias. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23022753

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese TEAR, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. A la vista del contenido del citado informe se observa que los recursos interpuestos contra la ejecución no han sido resueltos a pesar de que ha trascurrido el plazo de seis meses que fijan los artículos 241, ter y 245 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El artículo 234. 3, de la citada norma, dispone que el procedimiento se impulsara de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prorroga ni precisaran que se declare su finalización.

3. Por su parte, el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado a ese TEAR, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se queda a la espera de que se comunique su aceptación, así como que se ha dictado resolución expresa en la reclamación presentada por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.