Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida de ese ayuntamiento y de la documentación que se acompaña, en relación con el fondo de la cuestión planteada por la Sra. (…) no se encuentra irregularidad en el proceder de ese ayuntamiento.
Si cabe considerar, sin que ello afecte al fondo de la cuestión, en cuanto al plazo de resolución del recurso de reposición objeto de la presente queja, que ese ayuntamiento ha incumplido el plazo establecido en la norma a tal efecto, demorando más de un año la resolución del mismo.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese ayuntamiento, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo