Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se responda expresamente, a la mayor brevedad, al recurso de reposición que la persona compareciente interpuso contra la resolución número (…), de 7 de julio de 2023, del Concejal Delegado de Recursos Humanos, desestimatoria de su solicitud de traslado, dando respuesta a cuantos términos fueron planteados por la interesada al respecto.

Fecha: 02/10/2024
Administración: Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23030405

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se cumpla el deber legal que le incumbe de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos que le hayan sido planteados de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 02/10/2024
Administración: Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23030405

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja que tiene plantada ante esta institución Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Majadahonda, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada reconoce textualmente la falta expresa de resolución al recurso de reposición interpuesto por la interesada con fecha 15 de julio de 2023 y registro de entrada número (…), del que se acompaña copia, contra la resolución número (…), de 7 de julio de 2023, del Concejal Delegado de Recursos Humanos, desestimatoria de su solicitud de traslado, de la que también se adjunta copia, pues expresamente se indica que «El recurso de reposición presentado no fue resuelto expresamente, sin poder precisar las causas del silencio administrativo», falta de respuesta que era el motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución.

Asimismo, esa corporación municipal indica que tras el requerimiento del Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid a ese ayuntamiento tras la solicitud formulada por la Sra. (…), se le dio traslado con fecha 24 de enero de 2024 de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa en la presente queja.

2. Cabe señalar que esa administración local está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Por tanto, la Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Según ha declarado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, entre ellas, la 188/2003, de 27 de octubre, y la 117/2008, de 1 de octubre, el silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial, superando los efectos de la inactividad de la Administración.

El silencio administrativo es, por tanto, una técnica dirigida a la protección de los intereses de los ciudadanos con la cual se pretende evitar que la inactividad formal de la Administración cierre el acceso del interesado a la vía jurisdiccional, provocando así su indefensión. Por ello, el silencio administrativo no es otra cosa que una ficción legal que habilita al interesado para acudir a dicha vía jurisdiccional, pero no excluye en ningún caso el deber inexcusable de la Administración de dictar una resolución expresa.

La figura del silencio administrativo negativo actúa en el beneficio exclusivo del ciudadano y a los solos efectos procesales. A este respecto, el Tribunal Supremo ha declarado que dicho silencio «faculta al interesado para entender producida la desestimación presunta del recurso interpuesto por el mero transcurso del plazo fijado para resolverlo, pero sin que ello implique que el recurso haya sido resuelto sino una mera ficción legal para evitar que la impugnación de los actos administrativos sea fácilmente paralizada por la simple inactividad de la Administración ni excluya tampoco del deber de esta de dictar resolución expresa que aun siendo tardía podría, como es lógico, ser entonces impugnada en la vía pertinente» (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1980).

Por ello, la Administración no puede ampararse en la pretendida «aplicación» de dicha técnica para justificar así la omisión o demora del deber de dictar una resolución expresa que le viene impuesto por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Majadahonda las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que se responda expresamente, a la mayor brevedad, al recurso de reposición que la Sra. (…) interpuso contra la resolución número (…), de 7 de julio de 2023, del Concejal Delegado de Recursos Humanos, desestimatoria de su solicitud de traslado, dando respuesta a cuantos términos fueron planteados por la interesada al respecto.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se cumpla el deber legal que le incumbe de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos que le hayan sido planteados de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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