Se ha recibido la respuesta facilitada por ese consejo, de fecha 6 de junio de 2024, sobre la queja formulada por doña (…).
Una vez constatado que ha sido resuelto el recurso de alzada, y que su resolución ha sido notificada en tiempo y forma a la interesada, el Defensor del Pueblo da por finalizadas las actuaciones iniciadas con ese consejo de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
No obstante, ese consejo ha tardado un año en resolver el recurso presentado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, se estima procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese consejo el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan en los plazos previstos legalmente los recursos de alzada presentados por los ciudadanos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo