Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, de no haberse efectuado, se proceda a dar contestación expresa, por escrito y de forma fehaciente, a la solicitud formulada por el interesado sobre el acceso a información pública.

Fecha: 30/08/2024
Administración: Ayuntamiento de Librilla (Murcia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22009239

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dicte resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a su deber legal, y de acuerdo a los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, buena fe y confianza legítima.

Fecha: 30/08/2024
Administración: Ayuntamiento de Librilla (Murcia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22009239

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Es de referencia su escrito, en relación con el expediente arriba reseñado.

Consideraciones

1. Ponía en nuestro conocimiento la asociación interesada, y cuestionaba, la ausencia de contestación a su escrito de 14 de julio de 2021 en reclamación dirigida a ese ayuntamiento, a propósito de las apreciaciones sobre posibles irregularidades, que relaciona con los principios de actuación de buen gobierno recogidos en el artículo 26.2 b), 3º, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la configuración de la figura del cronista y su posible relación de empleo e incompatibilidades del cargo, sin que al parecer haya recibido respuesta alguna, agotados todos los plazos de que la Administración dispone para resolver.

Iniciada la actuación en mayo de 2022 y tras diversos requerimientos a esa administración local, en su informe, finalmente, da cuenta de diversas solicitudes de información y sus respectivos requerimientos que, de forma repetida, también en lo que hace a distintas quejas del Defensor del Pueblo, no han sido atendidos por ese ayuntamiento, así como las causas de esa falta de actuación. Los motivos invocados, falta de medios personales y de recursos materiales, de manera genérica y, de forma más concreta, fundada esta ausencia de actuación y «retraso en la resolución de aquellos expedientes donde se requiere información o se demandan la puesta en marcha de procedimientos de investigación y/o búsqueda de documentación, como consecuencia de la baja reiterada del único funcionario municipal responsable del archivo oficial de este Ayuntamiento», no están debidamente justificados.

En el supuesto planteado en esta queja, salvo error, no se ha localizado entre las solicitudes pendientes de respuesta de las que informa ese ayuntamiento la que ocupa estas actuaciones, que se remonta a 2021, sin que se haya aportado, además, información alguna acerca de la posibilidad de cobertura del puesto de responsable del archivo municipal -puesto que parece ésta la causa principal de la demora en la respuesta-, ni se hayan propuesto otras medidas para paliar y resolver, con otros distintos o más medios personales, la falta de actuación durante un plazo a todas luces excesivo, sin un horizonte temporal sobre su resolución.

2. Es por ello que se ha sobrepasado con creces el plazo máximo de tres meses del que se disponía para dictar y notificar la resolución y ello conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha entendido oportuno recordar a esa administración la necesidad de extremar la diligencia debida en la tramitación de los escritos, en este supuesto la contestación a las solicitudes, que integran los asuntos encomendados, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para eliminar las posibles trabas que puedan impedir o retrasar el ejercicio pleno de los derechos de los interesados, evitando todo funcionamiento anormal en la tramitación de los procedimientos.

Constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación.

Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta dirección, debe dejarse constancia de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

Todo ello, además, como una consecuencia lógica, y consiguientes efectos jurídicos, de la concurrencia en toda la actividad de esa Administración de los principios generales que debe respetar en su actuación y relaciones con las personas; a saber, servicio efectivo a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, buena fe y confianza legítima (artículo 3. 1 a), c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), pues las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, principios básicos del obrar administrativo que ese ayuntamiento está desatendiendo en estas actuaciones.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a ese Ayuntamiento de Librilla la siguiente:

SUGERENCIA

Que, de no haberse efectuado, se proceda a dar contestación expresa, por escrito y de forma fehaciente, a la solicitud formulada por el interesado sobre el acceso a información pública.

Y, al amparo del mismo precepto, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se dicte resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a su deber legal, y de acuerdo a los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, buena fe y confianza legítima.

Le agradeceré la acogida que dispense a la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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