Se ha recibido escrito de esa consejería, que remite informe de la Dirección General de la Vivienda, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista del contenido del escrito, conviene recordar a esa Administración que el objeto de las presentes actuaciones es que la interesada indica que presentó en plazo y forma la documentación requerida por esa Administración para subsanar la deficiencia existente en su solicitud, que consistía en la inexistencia de presentación de certificado colectivo. De la documentación recibida de esa consejería no se desprende información que desvirtúe dichas alegaciones.
2. Además, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración autonómica en este supuesto desde que se presentase el recurso potestativo de reposición.
Por tanto, es evidente que ese instituto no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución).
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
El artículo 124 de dicha ley dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, plazo que ha sido ampliamente sobrepasado a fecha de hoy. Esa consejería tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, lo que incluye el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
Decisión
Por lo expuesto, se solicita que informe si tiene constancia de la recepción de la documentación presentada por la interesada para subsanar su solicitud (certificado colectivo) y, en caso afirmativo, las razones por las que, pese a ello, se dio por desistida. Esta institución solicita asimismo que informe sobre la resolución del recurso de reposición presentado por la interesada.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que debe dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada al recurso de reposición formulado por la interesada y remitir copia de dicha resolución.
2. Que debe acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que a la mayor brevedad posible envíe la información adicional solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo