Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que quien presentó el recurso y la solicitud de prescripción de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el 25 de noviembre de 2021, con registro número (…), fue (…), en representación de la interesada.
Se indica también que el 16 de junio de 2023, con posterioridad al inicio de esta queja, ese ayuntamiento requirió a la compareciente para que subsanara su solicitud, lo que hizo, y que se continuó con la tramitación del expediente.
También se ha recibido comunicación de la interesada, en la que informa a esta institución de que ese ayuntamiento le ha notificado mediante certificación del secretario municipal, que en la sesión ordinaria celebrada por la junta de gobierno local de esa corporación municipal, el 25 de septiembre de 2024, se ha adoptado, entre otros, el acuerdo de anular, por prescripción, los débitos con números de referencia: (…), (…), (…), (…), (…), (…), (…) y (…).
Consideraciones
1. A pesar de haberse aprobado declarar prescritos los recibos señalados, hasta el momento no se ha notificado la correspondiente resolución.
2. De acuerdo con el artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), la Administración está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva y se notifique a la interesada la adopción del acuerdo por el que se declaran prescritos los recibos del IBI del inmueble, con número de referencia catastral (…), según la relación recogida en el acuerdo 15 del pleno de 25 de septiembre de 2024.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Igualmente, se ruega que de traslado de la resolución a esta institución, indicando la fecha en que se haya practicado la notificación a la solicitante.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo