Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
Vista la respuesta del ayuntamiento, esta institución considera que la misma no es conforme a derecho. Desde el momento en que la interesada presenta una solicitud, ha de iniciarse un procedimiento administrativo que termine en una resolución, sea esta en el sentido que sea, debidamente motivada y con las garantías correspondientes para los ciudadanos. Lo que no parece haber ocurrido en el presente caso, aunque exista discrecionalidad por parte del ayuntamiento a la hora de decidir acerca del sentido de la resolución que dé respuesta a la petición de la interesada.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente,
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Tramitar el correspondiente procedimiento administrativo respecto a la solicitud de la interesada, emitiendo una resolución sobre la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica,
le saluda atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo