Se ha recibido informe de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que está pendiente la resolución del recurso de reposición presentado el 10 de agosto de 2023 contra la resolución de 4 de julio de 2023 para poder proseguir con la tramitación del expediente.
2. Es oportuno llamar la atención sobre el hecho de que haya transcurrido más de un año desde la presentación del recurso citado y todavía no haya sido resuelto.
3. El recurso de reposición tiene el objetivo de instar la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos, que lleva aparejada la obligación de la Administración de resolver sobre su contenido de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
4. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2.
Decisión
Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que se dicte y notifique a la mayor brevedad resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo