Se ha recibido su escrito de D. (…) con (…), en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
Antes de entrar en el examen de la información que contiene el mismo, hemos de significar a V.E. que el hecho de que la contestación solicitada a esa Consejería de la Presidencia haya venido suscrita por persona distinta de la requerida, sin que conste referencia alguna a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas por el jefe o responsable máximo de las mismas, previsión ésta que no se ha cumplido en el presente caso.
Al margen de la objeción formulada, y entrando en el contenido del informe recibido, en él señala que no se ha dado respuesta a los recursos del interesado de 29 de noviembre de 2022, y de 18 de enero y de 24 de enero de 2023.
Dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Que se resuelva de manera expresa lo solicitado por D. (…) en sus recursos de 29 de noviembre de 2022, y de 18 de enero y de 24 de enero de 2023.
Asimismo, se solicita que se informe de las causas por las cuales, habiendo transcurrido más de un año desde la interposición de dichos recursos, la Administración no ha dado respuesta todavía a los mismos.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo