Se ha recibido escrito de esa Dirección General, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de lo informado por esa Administración tributaria, se desprende que ha resuelto el recurso de reposición fuera del plazo legalmente establecido a tal efecto.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa dirección general los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorio de Deberes Legales formulados a esa Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita nueva información sobre la fecha en la que haya notificado a la interesada la resolución del recurso de objeto de la presente queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo