Se agradece su atento escrito de fecha 11 de octubre de 2024, en el que contesta a la queja planteada por don (…), y registrada con el número arriba indicado.
Una vez constatado que ha sido resuelto el recurso de reposición, y que su resolución ha sido notificada al interesado, el Defensor del Pueblo da por finalizadas las actuaciones iniciadas con ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada ley orgánica.
No obstante, se observa que ese ayuntamiento ha tardado más de ocho meses en resolver el recurso presentado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición es de un mes, de acuerdo con el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, se estima procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que los recursos presentados por los ciudadanos se resuelvan expresamente en los plazos legalmente previstos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Se reitera a S.S. el agradecimiento por la colaboración prestada a esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo