Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista de su contenido y de la documentación aportada, esta institución ha podido confirmar que esa Consejería ha resuelto expresamente el recurso de alzada que interpuso la Asociación compareciente y, según afirma, así se lo ha notificado, por lo que, siendo este el motivo por el cual se dirigió en su día a esta institución, se ha acordado dar por finalizadas las actuaciones.
2. Sin perjuicio de lo anterior, no está justificada la excesiva demora que, por causas imputables a esa Administración, se ha producido en la resolución del recurso de alzada.
En efecto, el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece literalmente: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. En este sentido el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda (artículos 3 de la Ley 40/2015 del Sector Público y 103 de la Constitución), entre ellas el deber de resolver expresamente las peticiones y recursos que le presenten, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente, en tiempo y forma, cuantas peticiones, reclamaciones y recursos sean presentados por la Asociación interesada, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de la resolución formulada, como se ha indicado anteriormente, procede dar por FINALIZADAS las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)