Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de la información remitida el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes:
Consideraciones
1.- Con independencia de los motivos por los que esa Consellería considera que no procede la devolución de la tasa solicitada por el contribuyente, lo cierto es que tales criterios debieron haber sido puestos de manifiesto al interesado a través de una resolución administrativa motivada que diera respuesta a la solicitud por él formulada.
2º.- La obligación que tienen las administraciones públicas de resolver motivadamente las solicitudes que le son formuladas por los ciudadanos emana directamente del artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y encuentra su amparo legal en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a esta obligación legal por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que la hayan sido formulados».
3º.- En materia tributaria, el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributarla, dispone que «La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa».
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar una resolución expresa en relación con la solicitud formulada por el interesado, con indicación de los recursos que proceden contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General Tributaria y artículos 21 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo