Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas

Fecha: 22/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Librilla (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21029238

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se acusa recibo de su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Librilla, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En primer lugar, la información trasladada señala todas las comunicaciones que se han dirigido por esta institución a ese Ayuntamiento de Librilla en relación con el asunto planteado por el Sr. (…) en su queja relativa a la falta de respuesta expresa a la reclamación que, en materia retributiva, efectuó el pasado 15 de julio de 2021. En concreto, se alude al inicio de actuaciones por parte de esta institución en fecha 24 de enero de 2022, y a los tres requerimientos de la misma efectuados con fechas 28 de marzo, 11 de mayo y 16 de septiembre de 2022, respectivamente.

A pesar de ello, no ha sido hasta el pasado 13 de marzo del presente año cuando esa Administración local ha dado respuesta a esta institución, respuesta en la que no justifica en modo alguno la ausencia de información hasta este momento.

En ese sentido, resulta preciso señalar que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución “Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones”. Es, por tanto, un deber de esa corporación municipal colaborar con esta institución y facilitar, y no obstaculizar, la labor que tiene encomendada, aportando cuanta información de la que se disponga respecto del asunto cuya investigación ha sido iniciada al objeto de supervisar una actuación administrativa que pudiera no ser conforme al ordenamiento jurídico o vulnerar los derechos cuya protección tiene encomendada.

2. Por otra parte se informa de que por Decreto de esa Alcaldía número (…), de 25 de noviembre de 2022, se resolvió la petición del interesado estimando su solicitud de reclamación de haberes y derechos y abono de las cantidades dejadas de percibir en los últimos cuatro años correspondientes a las vacaciones y autorizar, disponer y reconocer el gasto calculado por el departamento de nóminas como dejado de percibir, resolución que le fue notificada el 26 de noviembre de 2022, señalando que el pago efectivo de las cantidades reconocidas se realizó el pasado 9 de enero de 2023.

3. De la información remitida se desprende que la reclamación del interesado ha sido resuelta tras la intervención de esta institución y transcurrido casi año y medio desde que fue formulada, sin que tampoco ese Ayuntamiento de Librilla justifique los motivos de tal demora.

Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Laredo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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