Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de lo informado por ese Ayuntamiento de Cartagena, se pone de manifiesto que no ha dado respuesta a los escritos presentados por el reclamante, no teniendo constancia siquiera de la existencia de los mismos.
Además, el recurso de reposición presentado por el reclamante en abril de 2022, ha sido resuelto el 31 de mayo de 2024, más de dos años después de su presentación.
Decisión
Por cuanto antecede, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Se observe la previsión contenida en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la misma forma interesa esta institución información sobre el curso que se le dio al escrito del recurso de reposición que es parte del objeto de esta queja, así como la razón de la demora en su resolución.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo