Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique a la interesada la solicitud presentada, en el sentido que se estime oportuno, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Gáldar (Las Palmas)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24014227

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Fecha: 05/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Gáldar (Las Palmas)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24014227

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, de fecha 22 de octubre de 2024, en relación con la queja planteada por doña (…), registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese ayuntamiento consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En primer lugar, es necesario señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de resolución expresa y su correspondiente notificación a la interesada, de las solicitudes presentadas ante ese ayuntamiento los días 5 de mayo, 15 de septiembre y 15 de noviembre de 2023, sin haber recibido contestación hasta el momento.

2. En la respuesta trasladada a esta institución, esa Administración señala, textualmente:

«En respuesta a su atento oficio de 17 de octubre pasado, y en relación a la queja formulada por doña (…), le comunico que, según resulta del informe emitido por la Jefatura de la Policía Local cuya copia se acompaña, no cabe acceder a la solicitud de retirada de un bolardo instalado en la vía pública, concretamente en el inmueble sito en la calle (…), dado que, a pesar de disponer el titular de la vivienda del correspondiente vado, los vehículos utilizados en la panadería que regenta la señora (…) estacionan en la puerta del garaje, impidiendo en muchas ocasionen la entrada y salida al mismo, provocando incluso daños a la puerta al realizar las maniobras de estacionamiento.

En dicho informe se concluye que “La instalación del bolardo y su reposición, se realiza debido a las continuas quejas del titular del vado permanente número (…), dado el estacionamiento continuo de vehículos particulares y de empresas, delante del garaje sin respetar la señalización de vado permanente, llegándose a ocasionar daños materiales en el inmueble de referencia. Igualmente, se hace constar que el bolardo como elemento de seguridad vial comúnmente utilizado en el entorno público, en el punto de referencia además de garantizar el no estacionamiento de vehículos, garantiza el que los peatones dispongan del uso de la acera…”».

3. Sin embargo, en su escrito de contestación nada se indica sobre la petición realizada por esta institución, que se extendía a conocer las razones del retraso ya experimentado y el plazo dentro del que presumiblemente se dictará resolución expresa sobre el asunto de referencia.

4. Cabe recordar que esa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Por tanto, la Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique a la interesada la solicitud presentada, en el sentido que se estime oportuno, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada.

Le saluda muy atentamente

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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