Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Con fecha de 4 de mayo de 2023, la compareciente presentó ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid escrito interesando la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración (artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2. Con fecha de 10 de mayo de 2023, se acordó requerir a la compareciente para que aportase poder de representación, habiendo sido subsanado con fecha de 8 de junio.
3. Con fecha de 30 de junio de 2023. el Hospital General Universitario Gregorio Marañón aporta la documentación solicitada.
4. Con fecha de 6 de julio, se acuerda trasladar requerimiento a la compañía mercantil (…), para que presente informe, así como la documentación que estime pertinente, requerimiento que es evacuado el 20 de julio.
5. Con fecha de 25 de octubre de 2023, el Área de Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud acuerda solicitar informe a la Subdirección General de Inspección Médica y Evaluación, (art. 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) que es evacuado casi seis meses después (23 de mayo de 2024).
6. Según informa esa consejería, en los meses de julio y agosto de 2024, se acordó trasladar las actuaciones a la compareciente, a fin de que se formulen por la misma las alegaciones que a su derecho convenga, así como aportar los documentos o proposición de prueba, según dispone el artículo 82 de la citada Ley 39/2015.
7. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo de seis meses desde su incoación (apartado segundo de ese artículo).
8. En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
PRIMERA.- Teniendo en cuenta la información comunicada en su atenta contestación, se solicita a esa consejería, a la mayor brevedad posible, información sobre si, una vez transcurrido un plazo prudencial, se ha dictado y notificado Resolución en el procedimiento administrativo de origen.
SEGUNDA.- Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el sentido de si se acepta o no el Recordatorio formulado, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo