Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique al interesado la solicitud presentada, en el sentido que se estime oportuno, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24010974

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24010974

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, de fecha 25 de octubre de 2024, en relación con la queja planteada por don (…), registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese ayuntamiento consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En primer lugar, es necesario señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de resolución expresa y su correspondiente notificación al interesado, de la solicitud presentada ante ese ayuntamiento el día 14 de mayo de 2023, sin haber recibido contestación.

2. En la respuesta trasladada a esta institución, esa Administración señala, textualmente, lo siguiente:

“En relación con la limpieza y desbroce de maleza, en respuesta a la situación descrita por el ciudadano, la vicealcaldesa y concejal delegada de Fomento y Patrimonio ha dado las instrucciones oportunas para ordenar la planificación de la limpieza y desbroce de las malezas que invaden el arcén de la carretera y parte de las aceras. Estas labores se llevarán a cabo en las próximas semanas, con el fin de garantizar la visibilidad y seguridad tanto para peatones como para vehículos, y permitir la circulación de bicicletas.

En cuanto a la solicitud de construcción de aceras, se indica que actualmente no es posible llevar a cabo dicha obra, ya que la zona afectada está rodeada por planes parciales de urbanización que aún están pendientes de desarrollo. Estos planes deberán completarse antes de poder proceder con la instalación de infraestructuras como aceras, que formarán parte de la futura urbanización del área».

3. Sin embargo, en su escrito de contestación nada se indica sobre la petición realizada por esta institución, que se extendía a conocer las razones del retraso ya experimentado y el plazo dentro del que presumiblemente se dictará resolución expresa sobre el asunto de referencia.

4. Cabe recordar que esa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Por tanto, la Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decisión

Sobre la base de las consideraciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique al interesado la solicitud presentada, en el sentido que se estime oportuno, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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