Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los recursos formulados, en el plazo establecido legalmente.

Fecha: 25/11/2024
Administración: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cuenca
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24011490

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido en esta institución un escrito del secretario de esa comisión, con la referencia arriba indicada, del que se acusa recibo.

Consideraciones

1. El pasado mes de junio, esta institución se dirigió a esa comisión solicitando información en relación con la queja formulada por don (…), quien habría presentado hasta tres escritos ante esa Administración, sin haber recibido respuesta alguna.

2. En el escrito recibido se reconoce que el interesado presentó diversos escritos, pero no se indica que se diera respuesta a los mismos y que se remitiera al interesado.

3. Se informa ahora sobre cómo conocer el interesado el estado de ciertos procedimientos judiciales y de los expedientes en solicitud de revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pero esa información se traslada esta institución y no al propio interesado, por lo que es oportuno efectuar el Recordatorio de Deberes Legales abajo indicado para que los escritos presentados por el interesado reciban respuesta expresa, en el sentido que proceda.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelvan de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los recursos formulados, en el plazo establecido legalmente.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, sin perjuicio de su reapertura de persistir la falta de respuesta a los escritos, en su día, presentados, y de cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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