Se agradece su escrito, de fecha 28 de octubre de 2024, en relación con la queja planteada por don (…), registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese ayuntamiento consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En primer lugar, es necesario señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de resolución expresa y su correspondiente notificación al interesado, de la solicitud presentada ante ese ayuntamiento el día 29 de septiembre de 2023, sin haber recibido contestación.
2. En la respuesta trasladada a esta institución, esa Administración señala, textualmente lo siguiente:
«En relación con comunicación interior relativa a escrito del Defensor del Pueblo con número de expediente (…), se pone en su conocimiento que por la Oficina Técnica del Servicio de Descentralización se están realizando las actuaciones precisas a fin de dar respuesta a las peticiones recibidas de regularización de aparcamientos en la Calle Sauce de la pedanía de Santo Ángel. (Se adjunta informe emitido por técnico municipal al respecto)».
En dicho informe se puede leer lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Con fecha 9 de octubre de 2023, se recibe la primera solicitud de obra referente a una reposición de acera en la Calle Sauce, número (…), de la pedanía de Santo Ángel, en el Municipio de Murcia. Con fecha 10 de octubre de 2023, se recibe la segunda solicitud de obra para la instalación de pivotes en la acera existente en la Calle Sauce, número (…), de la misma pedanía. Ambas solicitudes, como es preceptivo en el Servicio de Descentralización son remitidas por el presidente de la Junta Municipal de la pedanía que nos ocupa.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
Se tramita la primera solicitud, con número (…), con una comunicación interna al Servicio de Tráfico del Ayuntamiento de Murcia al tener que ocupar parte de la calzada con la nueva acera, con propuesta de actuación, con fecha 30 de octubre de 2023, y recibiendo respuesta con indicaciones para la actuación el 20 de diciembre de 2023.
En fecha del presente informe, se encuentra en realización los documentos para proceder a la realización de la actuación.
La segunda solicitud, con número (…), se propuso en caso de que la ejecución de la primera no cumpla los objetivos de regularización de los aparcamientos indebidos, por lo que se realizarán los documentos previstos para su actuación una vez estén valorados los resultados de la primera».
3. Sin embargo, en su escrito de contestación se mencionan las actuaciones llevadas a cabo y las pendientes de realizar, pero nada se indica sobre la petición realizada por esta institución, que se extendía a conocer las razones del retraso ya experimentado y el plazo dentro del que presumiblemente se dictará resolución expresa sobre el asunto de referencia, para que el ciudadano pueda conocer las actuaciones que la Administración ha realizado y las que están pendientes de llevar a cabo respecto a lo solicitado.
4. Cabe recordar que esa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.
Por tanto, la Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique al interesado la solicitud presentada, en el sentido que se estime oportuno, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo