Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
De la documentación se desprende que, tal y como indicaba la interesada, ha presentado la solicitud correspondiente a la ayuda y que la documentación no ha tenido entrada en esa consejería, por razones que desconoce.
Hay que tener presente que estas subvenciones se tramitan y resuelven por orden cronológico de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estuvieran completas. En caso de que fuera necesaria la subsanación de una ayuda, como en su caso, se entiende como fecha de presentación la de subsanación. Las ayudas se conceden de forma directa hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria. Es decir, resulta relevante conocer las razones por las que esa Administración no recibió la documentación presentada por la interesada dado que le ha podido ocasionar un perjuicio.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues debe regirse por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Además, el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con el artículo 21.6 de la Ley 39/2015.
Por otra parte, en la fecha de elaboración del informe el recurso presentado el 10 de noviembre de 2023 por la compareciente continuaba pendiente de resolución. Por tanto, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración autonómica en este supuesto desde que se presentase el recurso potestativo de reposición.
Por tanto, es evidente que ese instituto no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución).
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
El artículo 124 de dicha ley dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, plazo que ha sido ampliamente sobrepasado a fecha de hoy. Esa consejería tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, lo que incluye el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIAS
1. Que se dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada al recurso de reposición formulado por la interesada y que remita copia de dicha resolución.
2. Que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.
Además, se solicita que informe sobre las razones por las que la documentación presentada por la interesada no ha tenido entrada en esa Consejería y si ha sido como consecuencia de una actuación irregular imputable a la Administración.
Asimismo, dado que ha transcurrido un tiempo prudencial desde su última comunicación, se solicita que confirme que en la actualidad ya ha resuelto el recurso de reposición presentado por la interesada y que informe de las actuaciones que a la vista de dicha resolución haya considerado oportuno adoptar.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo