Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo es consciente de que los medios personales con que cuentan las administraciones son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender las competencias que tienen atribuidas.
Ahora bien, con relación a las ayudas del bono alquiler joven, esta institución considera que esa consejería no ha actuado con la previsión debida pues no ha evaluado la repercusión que la convocatoria de la subvención podría tener entre los jóvenes y la incidencia que el incremento de recepción de solicitudes podría ocasionar en la gestión ordinaria administrativa, con el fin de dotar a los departamentos afectados de los recursos necesarios.
2. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
3. La Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes en Andalucía establece en la base reguladora decimocuarta que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa consejería en este supuesto pues ha transcurrido más de un año desde que la interesada presentó la solicitud de ayuda. La actuación administrativa no se ha acomodado a los principios de eficacia y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015) que obligan a adoptar las medidas necesarias para evitar las dilaciones.
5. El Defensor considera que el hecho de que hasta la fecha no haya podido resolver y, en su caso, hacer efectivo el pago de la ayuda desvirtúa la naturaleza propia para la que fueron creadas.
Cabe recordar que el fomento del acceso a la vivienda en régimen de alquiler, dada la dificultad que supone para muchos ciudadanos enfrentar el gasto ordinario que origina, en particular para grupos como el de los jóvenes con escasos recursos, exige una adecuada gestión, rápida y eficaz, de las ayudas dirigidas a tal fin.
Decisión
Por lo expuesto, se formula ante esa consejería, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo la siguiente:
SUGERENCIA
Que dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada en el procedimiento de concesión de la ayuda al Bono Alquiler Joven de la interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la base decimocuarta de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo