Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 17/12/2024
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Galicia. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24032921

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 17/12/2024
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Galicia. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24032921

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece el escrito recibido de ese TEAR en el que comunica que, la reclamación económico-administrativa interpuesta el 29 de agosto de 2023 por el Sr. (…) está aún pendiente de resolver.

Consideraciones

1. A la vista del contenido del citado informe se observa que la reclamación no ha sido resuelta, a pesar de que ha trascurrido el plazo de un año de que dispone ese TEAR, tal y como prevé el artículo 240 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El artículo 234.3 de la citada norma dispone que el procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prorroga ni precisaran que se declare su finalización.

3. Por su parte, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que, los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que se ha dictado resolución expresa en la reclamación presentada por el interesado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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