Se ha recibido su atento escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo del recurso presentado por el interesado, en el que comunica que ha estado vacante la plaza de personal técnico que debe valorar las alegaciones presentadas.
Consideraciones
1. La obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos determinados en cada procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación, viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y constituye un principio esencial del procedimiento administrativo, obligación que también con carácter general recoge, como ley especial en el ámbito tributario, el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El Defensor del pueblo se encuentra vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, según el cual: «En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
3. En materia de haciendas locales, el artículo 14.l), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina que la Administración dispone del plazo de un mes para resolver los recursos de reposición, plazo que ha transcurrido con creces.
4. Si bien esta institución es consciente de que el incremento de los recursos, solicitudes y reclamaciones vinculadas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se ha incrementado notablemente con los pronunciamientos que afectan a la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2. y 110.4, tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines del Estado de Derecho.
5. Ese ayuntamiento no ha facilitado información acerca de la fecha aproximada para la resolución del recurso presentado, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo legal previsto para ello.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan expresamente y se notifiquen, de acuerdo con los plazos recogidos en los artículos 14.l del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentadas.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo