Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por la interesada el día 11 de agosto de 2022, registro de entrada (…), en el que cuestionaba la imparcialidad de la Policía Local de ese ayuntamiento.

Fecha: 11/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Santiago del Teide (Santa Cruz De Tenerife)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22020494

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 11/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Santiago del Teide (Santa Cruz De Tenerife)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22020494

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido en esta institución un escrito del jefe de la Policía Local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 29 de noviembre de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.

2. Al escrito de referencia se adjunta copia de las Diligencias de Exposición de Hechos 104/2022, remitidas a la Guardia Civil de Playa San Juan.

3. No obstante, no se informa de los motivos por los que, hasta el momento, no se ha dado contestación al escrito de la interesada, de fecha 11 de agosto de 2022, registro de entrada (…), en el que cuestionaba la imparcialidad de la Policía Local, objeto de esta actuación.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. las siguientes Resoluciones:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por la interesada el día 11 de agosto de 2022, registro de entrada (…), en el que cuestionaba la imparcialidad de la Policía Local de ese ayuntamiento.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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